QUEDA PROHIBIDO
a) Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos en el medio natural.
b) Quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de cualquier quema de éstos.
c) Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas
y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
c) Utilizar maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400
metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas
eléctricas.
e) Introducir y usar material pirotécnico.
f) Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar
un incendio.
TRABAJOS DEL CAMPO TIENEN LIMITACIONES ESPECÍFICAS
Adjuntamos Orden y enlaces para actualizar las zonas de riesgo de incendios y limitaciones de trabajos agrícolas a realizar.